LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ARGENTINOS Y EL ETIQUETADO ECOLÓGICO: ¿AMIGOS O ENEMIGOS?

Dr. Claudio Iglesias Darriba, Presidente de la Comisión de Derecho Ambiental en Abogados Unidos.



RESUMEN

Es sabido que las etiquetas ecológicas son certificaciones colocadas en los productos o servicios por terceros, que indican que, dichos productos tienen un impacto favorable para el ambiente o el clima global. Y también es sabido que la claridad en la información que trasmiten dichas etiquetas resulta fundamental para que los consumidores puedan actuar en favor de sus preocupaciones ambientales o climáticas. En este breve trabajo se verá qué son las llamadas «etiquetas ecológicas» y cómo podrían (de acuerdo con algunos autores) confundir a los consumidores en ciertas circunstancias. Asimismo, veremos la importancia de este tema, para la protección del ambiente y la mitigación del cambio climático. Por otro lado, analizaremos la incidencia de la mencionada confusión en los derechos de los consumidores argentinos. Finalmente, arribaremos a una serie de breves conclusiones sobre la temática estudiada.

  1. INTRODUCCIÓN

Una etiqueta ecológica puede ser definida como aquel signo que tiene la intención de indicar que un producto, servicio o proceso es «ambientalmente preferible», en base a estándares o criterios definidos.1 Yokessa et al. (2019) sostienen que las etiquetas ecológicas, al informar a los consumidores, les ayudan a internalizar las características ambientales y a comprar productos de alta calidad (Yokessa & Marette, 2019). Para estos autores, la credibilidad de las etiquetas ecológicas aumenta cuando se trata de etiquetas reguladas (por ejemplo, las etiquetas de eficiencia energética o la etiqueta ecológica la Unión Europea que son impuestas a ciertos fabricantes). Lamentablemente, por las limitaciones propias de este trabajo, no nos referiremos a dichas etiquetas.

De conformidad con la Organización Internacional de Normalización (ISO), las etiquetas ecológicas voluntarias pueden clasificarse en tres tipos: (a) Etiquetas de tipo I, que son certificaciones de terceros independientes;2 (b) tipo II, que son afirmaciones ambientales autodeclaradas, incluyendo enunciados, símbolos y gráficos relativos a los productos;3 y (c) tipo III, que son certificaciones de terceros independientes (al igual que las etiquetas tipo I, pero mucho más exhaustivas). Requieren el cumplimiento de una serie mayor de requisitos, como información ambiental cuantificada sobre el ciclo de vida de los productos.4 Las declaraciones ambientales tipo III están fundamentalmente destinadas a la comunicación de negocio a negocio, pero no se descarta su utilización en la comunicación de negocios a consumidores, bajo ciertas condiciones.5 Las etiquetas tipo I y III son certificaciones de terceros, en tanto que las etiquetas tipo II son autocertificaciones. Las certificaciones de terceros independientes resultan las más importantes.

Dado que las etiquetas ecológicas, (entre ellas las “etiquetas de eficiencia energética” y las “etiquetas de huella de carbono”, las “etiquetas de huella hídrica”), cumplen una importante función de protección del ambiente y de mitigación del cambio climático, resulta fundamental que la información que trasmiten sea correctamente interpretada por los consumidores. (Moon et al., 2017; Niemi, 2017; Yokessa & Marette, 2019). Si la información contenida en ellas no fuera correctamente transmitida (y/o interpretada) éstas no cumplirían su función ambiental, la cual hace a su propia esencia.

  1. LAS ETIQUETAS ECOLÓGICAS, LOS CONSUMIDORES Y ALGUNAS POSIBLES CAUSAS DE CONFUSIÓN

Se han señalado diversas causas de confusión que podrían sufrir los consumidores en su interpretación de la información que transmiten las etiquetas ecológicas. No pretendemos referirnos de manera exhaustiva a todas las posibles causas de confusión, sino hacer referencia a tan solo algunos ejemplos. Así, suelen mencionarse, la “sobrecarga de opciones” y la” sobrecarga de similitudes”, entre las principales causas.

La “sobrecarga de opciones” hace referencia a una “proliferación” o “profusión” de ecoetiquetas en el mercado, lo cual genera la consiguiente confusión entre los consumidores al momento de la compra del producto (Liebregt, 2017). Respecto de este tema, cabe aclarar que, a nivel global, de acuerdo con “Ecolabel Index”, en 2021 se registran 455 etiquetas ecológicas, en 199 pases, y 25 sectores de la industria. En un reciente trabajo, Yokessa et al. (2019), recuerdan que la proliferación de etiquetas ecológicas puede afectar significativamente la “comprensión” de los consumidores respecto de la información ambiental que éstas proporcionan (Yokessa & Marette, 2019).

En un análisis realizado sobre consumidores de alimento y detergentes, Moon et al. (2017) encontraron que los encuestados confundían las etiquetas ecológicas de este tipo de productos, principalmente por la “similitud” entre ellas, la “sobrecarga” de opciones, y la “ambigüedad” en el mensaje. Estas variables, a su vez, generaban una “emoción negativa” entre los consumidores respecto del etiquetado ecológico, lo que daba lugar a desconfianza e insatisfacción de estos con los productos mismos (Moon et al., 2017). Niemi (2017), por su parte, sostiene que la creciente preocupación por la sostenibilidad ayudó a cambiar las preferencias de compra de los consumidores hacia productos ecológica y éticamente más amigables. Y sostiene que, en consecuencia, se ha producido un incremento de los productos certificados y del número de etiquetas ecológicas. Sin embargo, dice el autor que, las ecoetiquetas se han vuelto más numerosas, pero no más claras, y que, los consumidores se confunden con más frecuencia, y desconfían de ellas (Niemi, 2017).

Respecto de la “sobrecarga de similitudes” entre las ecoetiquetas, se ha dicho que las empresas gastan millones para proteger legalmente las características físicas de sus marcas, y diferenciarlas de otras, pero que no hacen lo mismo con las etiquetas ecológicas (Liebregt, 2017; Moon et al., 2017). Así, por ejemplo, las etiquetas que indican “reciclar” suelen tener un diseño similar, conformado por tres flechas.6 En este sentido, Monier-Dilhan (2018), sostiene que, impulsado por la creciente demanda de los consumidores de productos más saludables y respetuosos del medioambiente, el uso del etiquetado ecológico de los alimentos se ha vuelto cada vez más importante en los últimos años. El autor considera que el objetivo de las eco etiquetas de los alimentos (por ejemplo, “orgánico”) es proporcionar información a los consumidores; sin embargo, la proliferación de etiquetas en un mismo producto reduce dicho efecto y puede confundir al público. (Monier-Dilhan, 2018)

Finalmente, también podrían citarse como fuentes de confusión: la falta de información y el exceso de información en las etiquetas ecológicas. Ambas podrían, según las circunstancias, generar confusión entre los consumidores, quienes podrían optar por productos que no cumplen una función ambiental. De más está decir que, dichas opciones de compra generarían -de manera directa- un efecto negativo en el ambiente y en la mitigación del cambio climático. Debemos aclarar que éstas son causas de confusión propias de todo tipo de signo, no solamente de las etiquetas ecológicas, pero son especialmente graves en materia de etiquetado ecológico ya que estas etiquetas son “certificaciones” de terceros. Por ello, el legislador y el juzgador deben ser especialmente estrictos cuando la confusión proviene de etiquetas.

  1. EL DERECHO ARGENTINO SOBRE CONSUMIDORES Y ETIQUETAS

Recordemos que, en el derecho argentino, los consumidores se encuentran protegidos por el Art. 42 de la Constitución Nacional. El CCCN, por su parte ha diseñado una normativa fuertemente protectora de los derechos de los consumidores, a la cual se suma la normativa especial de la Ley 24.240 y sus normas cctes.

Por su parte, el Decreto 97/2001, establece la prohibición de registrar marcas que contengan los términos “biológico”, “ecológico”, “orgánico”, “eco” o “bio” cuando se refieran a productos de origen agropecuario, como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel.7 El mismo decreto prohíbe comercializar productos de origen agropecuario, materias primas, y demás, bajo la denominación de “ecológico”, en tanto no posean las certificaciones correspondientes y autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación.8 Este decreto es reglamentario de la Ley 25.127, que regula la producción ecológica, biológica u orgánica en ámbito de la Argentina.El Decreto 97/2001 buscó que los signos que se registrase como “ecológicos” fueran referidos a productos o servicios “efectivamente ecológicos”. Y también, que los mencionados signos mantuviesen su capacidad diferenciadora: debían permitir que los consumidores accedieran de manera rápida y directa a los productos ecológicos que buscaban. Esta es una función básica de los signos en el ámbito marcario.

Además, el MERCOSUR aprobó la Decisión sobre Política de promoción y cooperación en producción y consumo sostenible (MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07) que define al consumo sostenible, como el uso de bienes y servicios que responden a las necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida, y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales, de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.9

Por lo demás, el registro de “etiquetas voluntarias” no está previsto de manera especial por la legislación argentina, de modo que es regulado por la Ley 22.362 (Marcas y Designaciones) y su reglamentación, que rige a las marcas en general. Dicha norma, a su vez, establece la necesidad de que las marcas sean “distintivas”10, y que no sean “engañosas”. En función de ello, las marcas sostenibles deben ajustarse a su finalidad de comunicar un contenido ecológico, para poder ser registradas, y deberán mantener (durante su vigencia) tal carácter, bajo pena de nulidad.11

  1. CONCLUSIONES

Por lo dicho en los párrafos anteriores podemos arribar a algunas breves conclusiones:

  1. Las etiquetas ecológicas cumplen una importante función ambiental y de mitigación del cambio climático. Esto incluye todo tipo de eco etiquetas, pero, principalmente aquellas que implican una certificación por parte de un tercero independiente.
  2. Sin embargo, en algunos casos, se ha señalado que las eco etiquetas podrían confundir a los consumidores. Así, por ejemplo, por sobrecarga de opciones o sobrecarga de similitudes entre los signos que se muestran en el mercado, a lo que se sumaría la “falta” (o el “exceso”) de la información contenida en ellas.
  3. La confusión puede aparecer en otros signos marcarios (no solamente en las etiquetas ecológicas), pero es especialmente grave en materia de etiquetado ecológico ya que estas etiquetas son “certificaciones” de terceros independientes, y suponen para el consumidor, un alto nivel de credibilidad cuando no conocen el producto o servicio de antemano.

NORMATIVA CITADA

  • MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07.
  • Constitución Nacional, Art. 42.
  • Ley 25.127
  • Ley 22.362
  • Decreto 97/2001

BIBLIOGRAFÍA

Liebregt, J. (2017). Disclosing the Issues of Willingness to Pay for Eco-labels. An Elucidative Study. Erasmus University Rotterdam. 

Monier-Dilhan, S. (2018). Food labels: consumer’s information or consumer’s confusion. OCL, 25(2), D202. https://doi.org/10.1051/ocl/2018009

Moon, S. J., Costello, J. P., & Koo, D. M. (2017). The impact of consumer confusion from eco-labels on negative WOM, distrust, and dissatisfaction. International Journal of Advertising, 36(2), 246–271. https://doi.org/10.1080/02650487.2016.1158223

Niemi, B. (2017). ECO-LABELING AND ETHICS Bachelor’s Thesis CENTRIA UNIVERSITY OF APPLIED SCIENCES Degree Programme in Business Management. Centria-ammattikorkeakoulu.

Yokessa, M., & Marette, S. (2019). A review of eco-labels and their economic impact. International Review of Environmental and Resource Economics, 13(1–2), 119–163. https://doi.org/10.1561/101.00000107

1 ISO proporciona una definición general para el término «certificación» (procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto o proceso es conforme con los requisitos especificados). No obstante, el término «certificación» se lleva a cabo de distintos modos en diferentes regiones.

2 identifica los productos determinados como ambientalmente preferibles dentro de una categoría particular de producto. Corresponden a la norma ISO 14.024-2018.

3Corresponden a la norma ISO 14.021-2016.

4 Esto permite la comparación entre productos que cumplen la misma función.

5 Corresponden a la norma ISO 14.025.

6 Al menos, ese diseño sería el más difundido, si bien existen muchos otros referidos a la compleja temática del reciclaje.

7 Decreto 97/2001 – Art. 11.

8 Decreto 97/2001 – Art. 10.

9 MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/07, Art. 1° c.

10 Ley 22.362 – Art. 1°

11 Ley 22.362 – Art. 3º – No pueden ser registrados: «(…) d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; (…)»