Dr. Felix Nazar de la Vega, integrante de Abogados Unidos.
I.- INTROCCIÓN: El presente trabajo tratara sobre el rol que ejercen las Fuerzas Armadas Argentinas como Servicios Publico.
Con carácter previo a introducirme en la sustanciación de la temática, memoro que el Ministerio de Defensa tiene el deber de asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la Defensa Nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente (Articulo 19 Ley 26.338). Asimismo tiene a su cargo, conforme la propia Ley de Ministerios, las siguientes tareas:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
- Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
- Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
- Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
- Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
- Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional.
- Entender en la formulación de la política de movilización y plan de movilización nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
- Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
- Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
- Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil.
- Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
- Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que lo están subordinado.
- Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen.
- Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional. - Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional.
- Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
- Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución.
- Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
- Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
- Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
- Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y por aire, en cuanto sean de su jurisdicción.
II.- ESTADO: Para comenzar con el trabajo, luce como importante el análisis de la concepción del Estado como Persona Jurídica y sujeto de derecho; respecto del cual han recaído numerosas definiciones.-
El Dr. Juan Carlos Cassagne define al estado como “…la perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común y su consideración como un objeto real, no ideal, constituye la concepción con mayor arraigo en el campo de las doctrinas que se inspiran en la filosofía cristiana” (Derecho Administrativo Juan Carlos Cassagne – Séptima Edición Actualizada – Lexis Nexis pagina 38 segundo párrafo).-
Asimismo el Dr. Luis R. Perez Sanchez ha sostenido que: “Sin perjuicio de las mas varias posturas filosóficas e ideológicas, podemos decir que el estado es la forma exclusiva y preponderante de la organización socio política en orden a la realización del Bienestar general o bien común. Es que partimos de la base de que el hombre es, constitutivamente, no solo un ser sociable, sino también político, pero que no podría vivir en sociedad sin que esa convivencia se organice políticamente: “suponer una convivencia no política es mera fantasía, sin realidad existencial. Los individuos desde siempre, desde que han convivido – que es tanto como decir desde que existe el hombre- lo han hecho en alguna organización política, por precaria que esta haya sido. A este fenómeno de la convivencia social politizada, a esta realidad de la organización política que se superpone necesariamente a la sociabilidad espontaneas subyacente, la llamamos Estado. El Estado es esa estructura política que acompaña siempre a la convivencia, es el producto de la politicidad esencial del hombre”. (Pagina 11 y 12 Libro Servicio Publico Técnica de Protección del usuario – Luis R. Perez Sanchez)
Kelsen, ha considerado que la expresión Estado sirve para referirse a un objeto ideal creado por el conocimiento; el sistema normativo (Cfr. KELSEN, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado, pág. 255, trad. de E. García Máynez, 2a ed., México, 1958).
Asimismo Aristóteles concibió al Estado como «la comunidad perfecta o soberana» ARISTÓTELES, Política, Libro I, Capítulo III.
El mencionado filosofo, respecto del Estado también dijo que es donde el hombre encuentra su suficiencia de vida y es, por eso, sociedad perfecta (Aristóteles, la Política, libro I, Capitulo II, pag. 1252 b, 25).-
Especial mención merece a los fines de este trabajo la concepción de estado y el estudio que al respecto formuló Max Webber. El mismo ha dicho respecto del estado lo siguiente: “una infinidad de procederes y tolerancias humanas, difuso y dispersos, que en parte son de carácter único y en parte de repetición regular, que se conservan en conjunto por una idea, por la creencia en normas valederas y de fuerza de hombres sobre hombres” (Introducción a la Teoría del Estado – Arturo Enrique Sampay – Ediciones Politeria Buenos Aires 1951 – donde se cita a su vez a Max Weber, Gesammelte Aufsätze zur Wissenschaftslehere, pag 170).
Vista dicha definición, resulta posible dejar establecido que el Estado según Max Webber, parte de la idea de dominación, y la probabilidad de que un orden con un contenido especifico sea obedecida por un grupo de personas. Resulta muy difícil establecer que la dominación dependa solamente de la presencia real de una persona dando órdenes a los otros con éxito, sin un “engranaje” normativo que lo respalde. Razón por la cual el concepto de estado y dominación casi siempre implica la existencia de un órgano administrativo.
A partir de ese punto Weber evoluciona hacia un concepto de estado, diciendo que una organización gobernante será llamada ‘política’ en la medida en que su existencia y orden sean continuamente salvaguardados dentro de un territorio determinado por la amenaza de la aplicación de la fuerza física por parte de un órgano administrativo. El estado ostenta para sí el monopolio legítimo de la violencia física para proteger su orden.-
El uso de la fuerza (y la monopolización de su uso) es un elemento importante para definir el estado, ello sumado a otro elemento básico para definir el Estado que es la territorialidad- .
Para ello el estado necesita instituciones gubernamentales, administrativas y represivas para proteger a tal asociación de las amenazas externas y del caos interno. Para ello necesita la presencia de una burocracia estatal, que le de forma administrativa y traduzca materialmente los servicios que presta, permitiéndole la asunción de responsabilidades. Siendo una de estas responsabilidades la seguridad.-
III.- ESTADO – DERECHO ADMINISTRATIVO – SERVICIO PUBLICO:
Hasta este punto hemos analizado el estado, distintas concepciones, hasta llegar a la moderna concepción del estado, conforme los parámetros otorgado por Max Webber.
El Estado está claramente vinculados con el Derecho Administrativo, en tanto el mismo es la rama del derecho público que estudia la organización y actuación del Estado con respecto a los individuos, habiendo sido definido por el Doctor Juan Carlos Cassagne como: “…el derecho administrativo es aquella parte del derecho público interno que regula la organización y las funciones de substancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del Órgano Ejecutor y de las entidades jurídicamente descentralizadas, las funciones administrativas de los restantes órganos que ejercen el poder del Estado (Legislativo y Judicial) y, en general, todas aquellas actividades realizadas por personas públicas o privadas a quienes el ordenamiento les atribuye potestades de poder público derogatorias o exorbitantes del derecho privado” (Derecho Administrativo Juan Carlos Cassagne – Séptima Edición Actualizada – Lexis Nexis pagina 110.).-
Vista el vínculo del Estado con el derecho administrativo, es necesario destacar que la actividad Sustantiva del Estado, es lo que hace el Estado, lo que hace su administración. Este “que hacer” del Estado tiene una palmaria vinculación con la finalidad del mismo. En nuestro país, los fines del Estado surgen de nuestra Constitución Nacional, como lo es el Bienestar General definido en el preámbulo, y lo dispuesto en el art. 75 inc 18, de la Carta Magna.
El estado para cumplir con sus fines necesita de una Burocracia estatal que da forma administrativa y traduce materialmente los servicios que presta el estado, que deben estar sujeta a un andamiaje, una organización, que parte de la Constitución Nacional, existen actos, hechos administrativos y un procedimiento, lo que hace la administración quede dividida en actividad de Policía, fomento y servicio público, y/o cualquiera de las formas de intervención del estado en la vida privada. Así también para su funcionamiento, el estado debe tener medios físicos, recursos y una adecuada estructura para su funcionamiento.
El estado tiene un fin, y los hombres por si solos no los pueden alcanzar, siendo el servicio público uno de los componentes de la actividad sustantiva del estado, es uno de los medios históricos que el estado necesita para cumplir con sus fines.
Particularmente en materia de servicio público la doctrina ha dicho “el Servicio Público nace como consecuencia inmediata de que la realidad histórica que denominado Estado debe cumplir con sus fines” (Cuadernos de la Universidad Austral – Luis R. Perez Sanchez Servicios Publico Técnica de Protección al usuario pagina 17).- El servicio público evoluciona históricamente sufriendo una clara evolución como productos de las transformaciones del Estado y su evolución.
También se ha sostenido que: “Según el profesor de burdeos, servicio público, es toda actividad cuyo cumplimento debe ser asegurado, reglado y controlado por los gobernantes, porque el cumplimiento de esa actividad que es indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social y de tal naturaleza que no puede ser realizada a sino con la intervención de la fuerza gobernante”. (Cuadernos de la Universidad Austral – Luis R. Perez Sanchez Servicios Publico Técnica de Protección al usuario pagina 20).-
Es decir que a través de la prestación de los servicios públicos, el estado asegura su cumplimiento de manera continua e ininterrumpida. Asimismo el tipo y las características del servicio público, es variable y evolutivo, de acuerdo a la evolución histórica de cada Estado.-
En este punto se ha dicho que: “No obstante esta indeterminación que, en gran medida se mantiene hasta la actualidad, el profesional de burdeos entidad que hay actividades cuyo cumplimiento se da en todos los tiempos: la defensa de la colectividad y del Territorio, el mantenimiento de la Seguridad, del orden y de la tranquilidad del territorio y en el interior de la colectividad – Guerra, Policía, Justicia-, en otras palabras, consideró servicio público toda actividad del estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, reglado y controlado por el Estado o mejor dicho por los gobernantes, y si bien hubo luego quienes corrigieron o dicho exceso” (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo T. II Abeledo Perrot, Buenos Aires 1975, pagina 56 citado en libro Cuadernos de la Universidad Austral – Luis R. Perez Sanchez Servicios Publico Técnica de Protección al usuario pagina 21).Lo subrayado y en negrita me pertenece). Siempre bajo la concepción de Servicio publica de la Escuela Francesa o Escuela de Burdeos.
Véase que a partir de la Concepción del Estado utilizada por Max Webber y luego la conceptualización de la Defensa como actividad esencial del estado, llegamos a conclusión de que el Ministerio de Defensa, a la luz de la Ley Nº 26.338 presta un Servicio Público Esencial a los particulares. .
Si se vincula el concepto de estado, desde el punto de vista de Webber, la noción de Servicio Público brindada por la Escuela de Burdeos (Francesa), se puede sostener que la seguridad es un servició Publico esencial e invariable, independientemente de de las evolución del estado y sus distintas funciones en distintos periodos histórico. De allí podemos llegar a sostener que una de las responsabilidades del Estado es la seguridad, que se traduce en la prestación de un servicio público esencial. Exigiendo esta seguridad, la centralización de la capacidad y el derecho a utilizar la fuerza.-
Las Fuerzas Armadas (FFAA), tal como se analizará en punto siguiente, han variado su composición, y han evolucionado a la par que fue evolucionando el Estado Argentino. Esa evolución de las Fuerzas Armadas se dio y evoluciono, reitero, a la par del Estado Argentino y su conformación definitiva. Está claro que no siempre el Estado Argentino fue un estado moderno, como lo es hoy, y asimismo las fuerzas armadas no siempre tuvieron el grado de formación ni fueron como lo son en la actualidad (visto el carácter de estado moderno de la Argentina del Siglo XXI). Hoy día, mas allá de cuestiones presupuestarias que exceden el marco del presente trabajo, las fuerzas armadas son profesionales y se fueron profesionalizado desde los orígenes de la Republica hasta el actual estado moderno, en un proceso histórico que va desde la el antiguo Virreinato del rio de la Plata hasta nuestros días.
Actualmente las Fuerzas Armadas adoptan una estructura altamente burocrática y desarrollan una labor de servicio a la comunidad con un superior nivel de profesionalidad.
El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea componen por tanto, si bien disfrutando de cierta autonomía, una parte de ese estado burocrático (que sostenía Webber) cuyo fin último es la bienestar y cumplimiento de las necesidades de los ciudadanos. Constituyen así un instrumento de prestación de un servicio público esencial, la seguridad. Ello siempre bajo la supervisión del Ministerio de Defensa como autoridad civil en el marco de relaciones civiles y militares fluidas, conforme las disposiciones del art. 99 inc. 12 de la Carta Magna y la Ley Nº 26.338.
Por tanto las Fuerzas Armadas constituyen una prolongación del estado moderno, ejecutan una parte de su política y, a veces, contribuyen a elaborarla (básicamente la política de seguridad). Prestan un servicio público esencial al crear y mantener seguridad. Además constituyen un sistema organizado cuya eficacia permite prestar servicios adicionales vinculados a otras áreas de actividad: por ejemplo solventar problemas logísticos en una catástrofe natural. Todos estos elementos, a saber, dependencia del estado, organización burocrática, profesionalización y control civil de la institución constituyen la base de su legitimidad, reforzada si cabe por el carácter permanente de la misma por comparación al elevado dinamismo de la política, que suele conllevar cambios periódicos de mandatos.
IV.- ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTORICA
Resulta en este punto esencial analizar de qué forma se fueron configurando las Fuerzas desde los orígenes del Estado Argentino, hasta la actualidad, y como acompaño en esa conformación del estado Argentino, la evolución de las Fuerzas Armadas.
Actualmente articulación del sistema de defensa se produce y vincula dentro del marco de la estructura política de que forma parte, esto es de la Constitución Nacional y de la Ley de Ministerios.
En nuestro país, la actuación de las Fuerzas Armadas está íntimamente relacionada con el proceso de organización política y consolidación de la forma del estado. Este es un proceso histórico poblado de consensos debates, marchas y contramarchas, razón por lo cual es muy útil abordarlo desde distintos períodos para su mejor visualización.
A tal efecto, se enuncia a continuación como evolucionaron en su conformación las fuerzas armadas, ello vinculado a la evolución y constitución del nuestro país como nación.
1.- Periodo Colonial
El sistema de defensa, durante el periodo colonial estaba en cabeza del virrey, formalmente jefe de Estado Colonial y Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares del cual dependían a su vez un Comandante General de Armas y un Inspector de Armas.
Puntualmente este modo de organización de las fuerzas armadas en el periodo colonial, tenía por objeto dar respuesta a la amenaza exterior de aquella época contra la corona española (Gran Bretaña y Portugal). A tal efecto las autoridades de entonces dispusieron una Fortaleza costera en ambas márgenes del Rio de la Plata, apoyada por distintos fuertes y fortines. Si bien se utilizaban Tropas regulares en caso de ser necesarias los vecinos formaban milicias
2.- Revolución de Mayo.
En Mayor de 1810 se concreto la denominada históricamente “Revolución de Mayo”. Esto motivo la promoción al conflicto armado de la emancipación sudamericana. Como consecuencia de ello se produjo la ruptura del vínculo colonial con España. Concretada la emancipación se produjo la correspondiente desarticulación del estado Virreinal que hasta ese momento estaba altamente centralizada, descomponiéndose en distintas nacionalidades.
En Argentina, este fraccionamiento se tradujo en nuevas unidades políticas, las provincias, que se fueron organizando entre 1810 y 1820.-
Cornelio Saavedra presidió la primera junta de gobierno patrio, y fue Jefe del Regimentó Patricios. Gobierno éste que, entre sus primeras disposiciones determinó el 28 de mayo la creación de la Secretaria de Gobierno y Guerra quedando a cargo de dichas instituciones el prócer Mariano Moreno.
El Primer Triunvirato (1811) creó el Estado mayor Militar al que se incorporo la Inspección de Armas. Con posterioridad, específicamente en 1817 se fundó el Estado Mayor General.
Se subraya como hito importante, el hecho de que en el año 1814 se libro la Batalla de Montevideo para ocupar el último enclave español en el Rio de la Plata. Esta victoria se considera el hito fundacional de la Armada Argentina.-
Igual estamos en presencia de un sistema de defensa precario, solo el Ejercito de de los Andes (1816- 1824) estaba organizado y conducido por el General San Martin.
3.- Unitarios contra Federales – Combate de Cañada de Cepeda.-
A partir de la victoria de los caudillos federales en el año1820, quedo disuelta la autoridad central y pasando a organizarse los poderes y ejércitos provinciales.
En la Provincia de Buenos Aires, el gobernador Manuel Sarratea, suprimió los organismos superiores del Ejército el Estado Mayor y el Ministerio de Guerra. Procediendo en la conformación del Ejercito de la Provincia de Buenos Aires. Existía una inestabilidad orgánica de las Instituciones, lo que afectó a los cuerpos Militares ocasionado una mayor cantidad de deserciones y falta de personal alistado.
Con Decreto de abril de 1822 se procedió al reclutamiento de vagos. Estos eran los que no poseían boleta de “conchavo”, que era una especie de certificación de trabajo en relación de dependencia.
En diciembre de 1823 se dicto una Ley Provincial de milicias para reclutamiento militar que recién sería reemplazada en 1872 por una Ley Nacional.
En enero de 1825 el Congreso General Constituyente de las Provincias sancionó una ley fundamental que crea un Poder Ejecutivo Nacional, apoderando en el Gobierno de Buenos Aires, el manejo de la guerra y las relaciones exteriores. A continuación estallo la guerra contra Brasil (1825 -1828) ocasión en la que se organizo un Ejército de Carácter Federal.
En el año 1828 con la finalización del conflicto mencionado se produjo el retorno de ese ejército y recrudeció el enfrentamiento político interno que azotaba nuestro país en dicho momento histórico.
En el año 1831, se firmó un Pacto Federal, siendo este el inicio del periodo de transición, finalizado con el regreso de Juan Manuel de Rosas al gobierno de Buenos Aires en 1835. Entre otras obligaciones se establecía que las partes se obligaban a resistir cualquier invasión extranjera al territorio de alguna de las provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componían el Estado argentino. Esta confederación en el año 1938, se enfrentó a dos potencias mundiales, Francia, (1938 – 1940) y Bloqueo de Francia e Inglaterra en 1845.-
4.- La Separación de la Provincia de Buenos Aires. (1852-1861).
Este período comienza con el levantamiento del Entonces Gobernador de Entre Ríos Justo Jose de Urquiza contra Juan Manuel de Rosas, y la formación por parte de Urquiza del Ejercito Grande compuesto por las Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Brasil y Uruguay. Como producto de este Levantamiento se celebro la Batalla de Caseros finalizando la misma con su triunfo sobre Rosas.-
Ulteriormente a la Batalla mencionada se formalizo un acuerdo de Gobernadores a partir del cual se convoco a un Congreso Constituyente en la Provincia de Santa Fe.
Pocos meses después, sectores porteños produjeron con la llamada Revolución del 11 de septiembre 1852 la secesión de Buenos Aires de la Confederación Argentina. Lo que obligo a la confederación a la formación de su propio ejército compuesto por las guardias nacionales de la provincia, habiendo hecho lo mismo Buenos Aries.
Sancionada la Constitución de 1853, la denominada CONFEDERACIÓN ARGENTINA, adopto el sistema republicano y representativo y federal como forma de Estado. En su preámbulo la Carta Magna señalo como uno de los aspectos fundamentales para la estructuración del estado, la necesidad de proveer la defensa común. Mientras que el art. 83 concedió al Presidente de la Nación su condición de Jefe de Estado y el carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Asimismo en el artículo 22 se prevé que todos los ciudadanos argentinos están obligados a armarse en defensa de la patria y la Constitución. También se definen las atribuciones del Congreso Nacional respecto de la Defensa Nacional.-
5.- INICIO DEL ESTADO ARGENTINO(1861 – 1880)
La Batalla de Pavón (1861), significó el fin de la Confederación Argentina, y la incorporación de la Provincia de Buenos Aires en calidad de miembro dominante del país. Esto se tradujo en la consolidación del Estado Nacional Argentino y la organización de nuestro país conforme pautas constitucionales. Así también se integro en plenitud la provincia de Buenos Aires y se nacionalizó su Aduana.-
Con la ocupación y captura de la Ciudad de Corrientes por Paraguay, se produjo el ingreso de argentina a la a la Guerra de la Triple Alianza, razón por la cual durante el gobierno de Bartolomé Mitre mediante Ley 129 declaró obligatorio el enrolamiento en la Guardia Nacional activa entre los 17 y 45 años si era casado y hasta los 50 si era soltero.
6.- PRESIDENCIA DE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
Durante la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento (1868 – 1874) se concretó la creación del Colegio Militar de la Nación (1869) y la Escuela Naval Militar (1872) para el reclutamiento e instrucción de los oficiales de las fuerzas terrestre y naval. Durante esos años se compraron dos monitores y dos cañoneras entre otros Buques. Es así que nuestro país llego a poseer una pequeña flota, que crecería hacia los inicios del Siglo XX, erigiéndose a su vez el arsenal de la Armada en Zárate (1879).-
La Ley 542 de Reclutamiento se sanciono en el 1872, y reemplazo a la de 1823. Estableciendo que el Ejercito de línea estaría formado por voluntarios enganchados, contratados y destinados como sanción, y en caso de insuficiencia por las guardias nacional de las provincias.
7.- CONQUISTA DEL DESIERTO
La necesidad de aumentar la explotación agropecuaria y divergencias limítrofes motivo que el estado argentino, ocupe el territorio de pueblos originarios. Por ello entre 1878 y 1879 se hizo la conquista del desierto, conducida por el entonces Ministro de Guerra Julio A. Roca.
A su vez el proceso de consolidación del Estado Nacional finaliza con la derrota provocada por el Estado Nacional a las fuerzas militares de la provincia de Buenos Aires en el año 1880. A causa de ello el Congreso de la Nación aprueba ley 1072 que prohibió a las provincias a tener cuerpos militares formales propios y exclusivos.
8.- PRESIDENCIA DE JULIO ARGENTINO ROCA.
Elegido presidente Julio Argentino Roca presidente (1880-1886), este propuso juntamente con su Ministro de Guerra, Benjamín Victorica la Ley Nº 1254 referente a Cuadros y Ascensos Militares. A través de la misma se fue definiendo los grados y situaciones de revista del personal militar. Asimismo de acuerdo a los parámetros de esta normativa, en el mes de enero de 1884 se decretó la reorganización de la Dirección General del Ejército. Por otro lado el entonces Inspector de Armas comenzó a estudiar reglamentos extranjeros que pudieran servir como guía de organización de nuestras fuerzas armadas.
9.- MODERNIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
A pesar de lo expuesto, la profesión militar no estaba enteramente consolidada. La carrera de las armas no era todavía una actividad exclusiva para los integrantes de las Fuerzas Armadas. Los mismos alternaban sus empleos militares con el desempeño de otras actividades. Recién después de la Revolución de 1890, y ante la posibilidad de conflictos limítrofes, el Estado comenzó un proceso acelerado de actualización, disponiéndose de la compra de nuevo armamentos, la federalización de la convocatoria de milicias en 1892 y la sanción de la Ley Nº 3190 (1894) del primer código de justicia militar. La Ley Nº 3318 de Organización del Ejército y de la Guardia Nacional (1895) estableció su integración como ejército permanente.- Esto fue importante pero no alcanzaba a organizar un sistema de defensa del territorio suficiente.
En 1898, con la segunda llegada de Roca al gobierno se dio mayor impulso a la modernización del aparato militar. Al dictarse una nueva ley de ministerios se crearon los Ministerios de Guerra y de Marina, independientes uno del otro, y por primera vez se estableció un escalafón diferenciado para cada una de esas fuerzas.
La Ley Nº 4031 de Organización del Ejército (1901) estableció para todo argentino varón la obligatoriedad del servicio militar, profesionalizando así de alguna manera las fuerzas militares. Así también esta Ley estableció por primera vez una división del territorio nacional en siete jurisdicciones militares, a cada una de las cuales asignó un comando de región del que dependerían las unidades militares.
En cuanto a fortalecimiento de la infraestructura necesaria para sostener la organización militar anunciada en esa norma, se diseñó un plan de construcción de cuarteles y alojamientos en todo el país. El estado compro los campos de instrucción de Campo de Mayo y Campo de los Andes, y de los campos de remonta para proveer de caballos y de mulas a las distintas especialidades y servicios del Ejército (Ley Nº 4005 de 1901). Simultáneamente, en Bahía Blanca se comenzó a construir la base de la Armada Puerto Belgrano.-
En 1900 se creó de la Escuela Superior de Guerra. En 1905 se creó el Colegio Militar para reclutar oficiales. Dentro de su ámbito se creó la Escuela de Aplicación de Artillería e Ingenieros, antecedente de la formación de los ingenieros militares.
Hacia 1905 el ascenso al grado de mayor exigía la aprobación de un examen en esta nueva escuela, en tanto a partir de 1915 el ascenso al grado de capitán ya requería un curso de un año.
Complementariamente en el ámbito del Ejército se creó la Escuela de Aplicación de Clases (antecesora de la Escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”) y la Escuela de Operaciones Militares (origen de la Escuela de Mecánica del Ejército), destinadas a la formación de suboficiales. En 1912 se crea la Escuela de Aviación Militar (antecedente de la Fuerza Aérea).
En este período las Fuerzas Armadas llevaron adelante una profunda reestructuración para adaptarse a las enseñanzas de la Segunda Guerra Mundial. La creación de la Fuerza Aérea (1944), de las Tropas Mecanizadas (1945), de las Tropas Paracaidistas (1944) y de la Infantería de Marina permitió adquirir capacidades militares a la vanguardia de la región.
En septiembre de 1948 se sancionó la Ley Nº 13.234 sobre organización general de la Nación para tiempo de guerra, que incluyó la regulación de los órganos superiores de conducción, la movilización y la defensa civil, y la creación del Estado Mayor de Coordinación, antecedente del actual Estado Mayor Conjunto.
10.- Doctrina de la Seguridad Nacional – Creación del Ministerio de Defensa y 1858 – 1983.
En 1958 se Creó el Ministerio de Defensa, posibilitando la inserción militar en la estructura del Estado con una figura civil.
Se inicio el plan Conintes (Plan de Conmoción interna del estado de 1959). Aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional conforme el cual FFAA sostuvieron las hipótesis de guerra permanente en distintos frentes.
En el año 1976, se implementó el terrorismo de estado por parte de las Fuerzas Armadas, y en el año 1982, se produjo la derrota de las Guerra de Malvinas.-
11.- LEY DE DEFENSA NACIONAL – RESTAURACION DEMOCRATICA
La asunción del presidente Raúl Alfonsín en diciembre de 1983, trajo consigo la desaparición de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Jerarquización formal del Estado mayor conjunto y la desmilitarización de la seguridad interior.
La ley de defensa Nacional en el año 1988, concluyo con la vigencia de las doctrinas de seguridad nacional, delimitándose el concepto de defensa nacional a la preparación y respuesta ante agresiones militares estatales externas y sin competencia en las cuestiones de la seguridad interior.
Se vigorizó la autoridad de conducción de la defensa nacional y de las fuerzas armadas en por el presidente de la nación y del ministro de defensa.
Comenzó a funcionar la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), con el objeto de analizar los crímenes de la dictadura militar 1976 – 1983.
Se dicto la Ley Nº 23.492, de punto final, y en año 1987 se sancionó la Ley de obediencia debida (Ley Nº 23.521), que consideraba no punibles los actos realizados en acatamiento de orden superiores. Ordenándose así una nueva limitación a las investigaciones y determinación de responsabilidades por las violaciones de derechos humanos. Estas leyes fueron anuladas el 21 de agosto de 2003.-
Con posterioridad el Congreso Nacional aprobó la ley de Seguridad interior, 1992 luego la del servicios militar voluntario (1994) y más tarde las de reestructuración de las Fuerzas Armadas (1998) y la de Inteligencia Nacional (2001)-
Es claro que en este período histórico, hubo consenso político y social que establece el sistema de defensa nacional a partir de tres principios liminares: a) la plena subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades constitucionales civiles; b) el ejercicio activo del gobierno civil de la política de defensa; c) la separación orgánico funcional entre defensa nacional y seguridad interior.
Estos nuevo ordenamientos se dirigieron a garantizar el ejercicio de la autoridad civil sobre las instituciones militares, la restricción de quehacer de las fuerzas armadas a la esfera estrictamente profesional y, por lo tanto, su no intervención en asuntos políticos internos. La regulación restrictiva de la participación militar en la seguridad interior.
En el año 2006, con el dictado del Decreto Nº 727/06 se reglamento la Ley de Defensa Nacional, y con el dictado del Decreto Nº 1691/06 se aprobó de la directiva de organización y funcionamiento de las fuerzas armadas.
Con el dictado del Decreto Nº 1729/07 se puso en marcha el ciclo de planeamiento de la Defensa nacional, y con el dictado del Decreto Nº 1714/09 la directiva de Política de Defensa Nacional.-
VI.- BASE NORMATIVA PARA EL FUNCIONAMIENTO
El Servicio Público brindado por las Fuerzas Armadas, encuentra respaldo normativo en la Constitución Nacional, atribuyendo al Presidente de la Nación, el carácter de Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas (art. 99 inc. 12); Proveer los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla. (art. 99 inc. 13); Disponer de las Fuerzas Armadas, y correr con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.( art. 99 inc. 14); Declarar la guerra y ordenar represalias con autorización y aprobación del Congreso. (art. 99 inc. 15), Declarar el estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo.
A su vez y de conformidad con la Ley Nº 26.338 al Ministerio de Defensa, le corresponde asistir al Presidente de la Nación, en la conducción de las Fuerzas Armadas, elabora la política de Defensa, en lo relativo a la organización, funcionamiento despliegue y recursos humanos. Interviene en ascensos militares
Otras competencias son:
1) Responsabilidad política, como órgano del Poder Ejecutivo, para la organización y funcionamiento del sistema de Defensa y sus organismo competentes (Decreto Nº 788/07 y Decreto Nº 727/06 PEN).-
2) Responsabilidad en la Dirección superior del funcionamiento y la organización general de las Fuerzas Armadas, la ejecución del Ciclo de planeamiento de la Defensa y la Instrumentación de la policita militar correspondiente (Decreto Nº 1729/2007 PEN).-
3) Responsabilidad en la gestión sistémica e integral de los recursos de la defensa nacional, la maximización de la eficiencia en el empleo de los mismos y el logro de un efectivo accionar militar conjunto. (Ley de Defensa Nacional art. 21)
4) Responsabilidad para que el Instrumento Militar adopte las formas organizativas y funcionales requeridas por el planeamiento estratégico militar o por las decisiones emanadas del PEN (Decreto Nº 1729/2007 PEN).-
VII.- TAREAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Además de las tareas de Seguridad Nacional que llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas, reitero bajo la dirección civil del Ministerio de Defensa (Art. 19 Ley Nº 26.338) conforme las facultades otorgadas al PEN por el art. 99 inc. 12; resulta sumamente importante las tareas de Investigación, desarrollo y producción realizadas por estas.
Para cumplir con dichos objetivos, siempre en el ámbito del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas armadas, se creó la Dirección de fabricación militares un ente autárquico cuya finalidad es estimular la producción de insumos básicos, armamentos y propender el desarrollo de las industrias pesadas de base. Asimismo se crearon, la Sociedad Anónima Mixta de Aceros Especiales (SAMAE – año1943), Atanor Sociedad Mixta (1944), Sociedad Mista Siderurgia Argentina (SOMISA), Astilleros y Fabricas Navales del Estado (AFNE 1953). También se creo el Instituto de Investigaciones Científicas y técnicas de las Fuerzas armadas (Citefa hoy CITEDEF).-
Hoy día es muy dinámica la actividad desarrollada en el marco del sistema científico – tecnológico. A los efectos de acreditar lo expuesto, se menciona que en ámbito del Ministerio de Defensa funciona la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción p/la Defensa. A su cargo se encuentra el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la defensa (CITEDEF) que se encarga entre otras cuestiones el desarrollo de planes enmarcados dentro de políticas científicas – tecnológicas de la defensa.
También actualmente funciona en (CINDAR) Complejo Industrial Naval Argentino con el objeto de desarrollar y sostener un parque industrial naval y metalmecánica.
A su vez esta FADEA, (Fabrica Argentina de Aviones Brigadier San Martin) que funciona bajo los mismos lineamientos de el CINDAR.
VIII.- SERVICIO PUBLICO ESPECIAL
En el marco del Ministerio de Defensa funciona el Servicio Público correspondiente a la inspección, pronósticos y asesoramiento meteorológico, a cargo del Servicio Meteorológico Nacional (Ley Nº 2.945/45 y Dto. Nº Reglamentario 1678/73.
También se encuentra funcionando el el Instituto Geográfico Nacional que tiene a su cargo producción y explotación de información geoespacial de acuerdo con lo dispuesto por Ley Nº 22.693, complementada por Ley Nº 24.493 y Decisión Administrativa Nº 520/96.-
A su vez, el Instituto Geográfico Nacional, Servicio de Hidrografía Naval, que también depende del Ministerio de Defensa, y tiene a su cargo brindar seguridad náutica en las áreas marítimas, fluviales y costeras a lo largo de los cuales se desarrolla la navegación.
IX.- EDUCACIÓN
Asimismo en materia de Educación, en la argentina existen tres escuelas básicas de formación de formación de oficiales.
El Colegio Militar de la Nación, para el Ejército
La Escuela Naval Militar, para la Armada y
La Escuela de Aviación Militar para la Fuerza Aérea.
Y Cuatro Escuelas de Suboficiales.
La Escuela de Suboficiales del Ejército
La Escuela de Suboficiales de la Armada
La Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea.
El Instituto de Formación “Ezeiza” de la Fuerza Aérea.
Esta Especialización Profesional de la Carrera Militar presupone también el afianzamiento de la conciencia ciudadana y de servicio público. También tiene por objeto contribuir a la formación de adolecentes en los establecimientos de educación media o secundaria que también funciona en la órbita de las Fuerzas Armadas.
También funciona la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) que es la Unidad Académica del Ministerio de Defensa, que próximamente se convertirá en Universidad Nacional.
X.- CONCLUSIÓN
En definitiva de la lectura del trabajo ahora publicado, se puede sostener que las fuerzas armadas desde su origen se han constituido bajo la supervisión de la autoridad civil prevista constitucionalmente en un servicio público de esencial importancia para la evolución de nuestro país como una nación soberana.
Si bien en un principio se han instaurado en un punto de apoyo fundamental para proveer la integridad territorial del estado, prestando el servicio público de seguridad (conforme Escuela Francesa), luego han llegado a convertirse en un espacio importante de desarrollo industrial, y educativo. Ello en tanto la magnitud de la industria para la defensa permite obtener aplicaciones duales de su capacidad instalada, y muchas veces ha constituido la base de distintas industrias dee alta calidad, que permite satisfacer requerimientos civiles y militares de construcción, formar recursos humanos, apoyar la investigación y el desarrollo para la aplicación de nuevas tecnológicas, para la satisfacer de las necesidades estratégica de la defensa y del desarrollo del país
Finalizando, destaco lo expuesto por Juan Bautista Alberdi en sus obras Selectas paga 17 “Al Gobierno Nacional, investido de la facultad de proveer a la seguridad y defensa de la confederación corresponde naturalmente el poder de declara y de hacer la guerra, que no es sino el medio extremado y dolorosa de obtener aquellos fines”.
Sigue diciendo “la Guerra influye siempre en el comercio, en la política y en las libertades interiores, en las rentas y en el tesoro de la nación; por cuyos motivos de interés general, el derecho a declararla constituye la mas elevada prerrogativa de soberanía”. J. B. ALBERDI OBRAS SELECTAS NUEVA EDICIÓN ORDENADA, REVISADA Y PRECEDIDA DE UNA INTRODUCCIÓN POR EL DR. JOAOUIN V. GONZALEZ SENADOR NACIONAL – Capitulo II Guerra y Marina. .-
Finalizando con estas transcripciones el presente escrito, se saluda a todos los socios de Abogados Unidos con fuerte afecto.