Por Carolina Soragni
Aunque el anunciado plan motosierra está logrando una significativa reducción de áreas del Estado y un recorte de funcionarios públicos, por ahora parece haber esquivado, afortunadamente, el ámbito de las políticas públicas dedicadas a combatir la corrupción y los recursos destinados por el Estado para prevenir e investigar los delitos relacionados con la función pública.
La misma “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” establece que la Oficina Anticorrupción, entre todas sus funciones, tendrá que actuar como autoridad de aplicación de la ley de ética en el ejercicio de la función pública, o la que en el futuro reemplace.
En este panorama, el nuevo titular de la Oficina Anticorrupción, Alejandro E. G. Melik, tendrá el gran desafío de educar a los nuevos funcionarios públicos de este gobierno, que en su mayoría provienen del sector privado, para comportarse de acuerdo con los principios éticos que rigen la función pública, a fin de preservar la imparcialidad de los funcionarios y la confianza de la ciudadanía.
En esta complicada tarea ya han surgido los primeros problemas, porque el gabinete de Javier Milei se encuentra contaminado de posibles y problemáticos casos de conflictos de intereses. En nuestro país, el marco legal nacional se encuentra principalmente regulado por la ley en el ejercicio de la función pública (25.188), el decreto 201/2017 sobre conflictos de intereses en juicios y el decreto 202/17 sobre conflictos de intereses en contrataciones.
Este panorama pone la crucial tarea en cabeza de la Oficina Anticorrupción de impulsar todas las medidas tendientes a prevenir que el Presidente, como así también los funcionarios públicos que integran su gobierno, incumplan la normativa de ética pública.
Sobre esto, si bien se ha puesto el principal foco en el deber de abstención de los funcionarios públicos en aquellos casos en que se presuma afectada su imparcialidad, existen otras obligaciones no menos importantes que se deben tener en cuenta.
Por mencionar algunas, también se encuentra la obligación de registrar las audiencias de gestión de intereses para aquellos casos en que se busque influir en las decisiones de cualquier funcionario; la obligación de rechazar obsequios y viajes con motivo o en ocasión del desempeño de las funciones públicas; la obligación de presentar las declaraciones juradas patrimoniales y de intereses, entre otras.
Por último, fuera de las tareas propias de la Oficina Anticorrupción, cabe preguntarse si el plan motosierra planea terminar con las áreas de integridad que existen o deberían existir en cada organismo del Estado (las cuales son coordinadas por la propia Oficina Anticorrupción). Así, hoy en día existe la figura del enlace de integridad, creada en el ámbito nacional por el decreto 650/2019, como el agente encargado en cada organismo del Estado de robustecer la cultura de integridad y promover las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción.
Más temprano que tarde, los funcionarios públicos deberán tomar una adecuada dimensión –y en su caso, capacitarse– de los deberes en materia de integridad pública. Y esto dejará en evidencia la importancia que tiene el actual gobierno en el desarrollo de las políticas públicas para luchar contra la corrupción, y si esto encuentra un límite para el avance del ambicioso plan motosierra.
Fuente: La Nación