Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de abril de 2023
Comisión de Juicio Político del HCDN
At. Sra. Gaillard Ana Carolina
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en representación de Abogados Unidos Asociación Civil, entidad integrada principalmente por abogados, abogadas, jueces y otros profesionales del ámbito del derecho.
Nuestra entidad tiene una profusa actividad gremial, representando los derechos e intereses de la abogacía. Asimismo, organiza frecuentemente eventos académicos para sus asociados y adherentes.
La Asociación, por sus características, persigue la formación y capacitación de sus miembros juntamente con distintas universidades y organizaciones, con el fin de promover cursos, seminarios, congresos y demás en el área jurídica.
En este caso y en el marco del inicio de nuestra agenda institucional del año 2023, organizamos una Jornada sobre Corte Suprema y su Diseño Institucional.
En línea con esto, ponemos a disposición las posiciones de los distintos disertantes, las que, según nuestro entender, pueden significar un valioso aporte a la materia que está discutiendo vuestra comisión.
Por otra parte, nuestra institución está en la obligación de tomar posición y sumar argumentos académicos a un hecho de relevancia jurídica, donde se encuentra iniciado el proceso de juicio político a los integrantes del órgano más importante del Poder Judicial de la Nación.
Así es que, creemos que es trascendental hacer un análisis desde el punto de vista jurídico y social de la actuación de los integrantes de la Corte Suprema, toda vez que nos encontramos ante una Corte Suprema que no es imparcial ni mucho menos independiente y la actuación de los integrantes de la Corte Suprema, no solamente afecta a la población argentina, sino que también, afecta a nuestra valiosa profesión.
Sin más, esperando poder realizar un aporte al debate en cuestión, acompañamos los argumentos académicos y saludamos a usted, cordialmente.
Jornada sobre el Rol de la Corte Suprema y su Diseño Institucional
Fecha: 27 de Febrero 2023
Horario: 18 hs (Argentina)
Temario: Funciones de la Corte. Responsabilidad de la Corte. Sistemas de Elecciones de Corte. Sistemas y Causales de Juicio Político. Causales Actuales. Diferencias con la Corte de EE.UU. Mecanismo y Procedimientos de Juicio Político. Ideas para un Futuro Control de la Corte Suprema. Cortes en el Mundo.
Abg. Gustavo Arballo Profesor Adjunto de Derecho Público Provincial y Municipal y docente en la cátedra de Derecho Constitucional y Derechos Humanos y Garantías (UNLPam).
“Aprovecho para ponerme en línea con los objetivos y la importancia de un poder judicial imparcial. Todas las criticas son también una carta de amor a la justicia, a la justicia como ideal, a nuestra visión de una separación de poderes”
“Es importante pensar que hacemos los tres poderes ¿Qué hace el PJ? ¿Qué ideal de PJ tenemos?”
El Abogado Gustavo Arballo hace alusión a recuperar las funciones de la corte.”Veo un tribunal que esta haciendo cosas que no tiene que hacer” Se pierde la figura del articulo 116 de la Constitución Nacional el cual establece el conocimiento y decisión de causa. Algo que no se esta llevando a cabo hoy en día. “La corte esta distrayendo mucho de sus esfuerzos intelectuales, musculares y haciendo batallas que no tiene porque dar. Cuando se sale de su eje. Es como si hubiera una disforia de poderes. Llegan a la corte como juristas y de repente les gusta ser administradores de cosas” existe una preocupación mas allá de lo que establece el articulo 116 de la Constitución Nacional.
En un escenario ideal de la corte el Abg. Arballo Manifiesta “Yo quiero una corte que se ocupe del Derecho, de los casos. No de otras cosas, para otras cosas esta el Consejo de la Magistratura, que es quien administra la corte, juzga y decide” la corte debe recuperar su eje sin distraer sus esfuerzos en cuestiones que no tengan relación. En ese contexto el Abg. Arballo plantea que “La corte no tiene porque estar en el Consejo de la Magistratura, mucho menos presidirla” en ese marco amplia “Tenemos un presidente de la corte que independientemente de otros conflictos de intereses. Esta distrayendo mucho de su esfuerzo intelectual que debería estar concentrado en la complejísima cuestión jurisdiccional en otras cuestiones jurisdiccionales” Esto teniendo en cuenta el rol institucional juega la corte.
En un segundo punto el Abg. Gustavo Arballo nos habla sobre conocimiento y decisión de causa. En este marco manifiesta que “La corte es un tribunal que esta arriba de todo, que tiene una doctrina que no vamos a cambiar a corto plazo que le da a cualquier litigante de cualquier proceso una esperanza estadística baja de que les atiendan un Recurso Extraordinario” dentro de un contexto en el cual la corte genera una distorsión fenomenal en el cúmulo de causas de la corte “Desde hace un tiempo se busca una formula mágica un 280, un 280 disfrazado, sacar el 280 y someternos a que cada caso tenga una decisión fundada y escrita, lo cual haría colapsar el tribunal” se buscan distintas resoluciones y es aquí donde Arballo manifiesta que el principal problema es que existe una bandeja de entrada muy amplia y una bandeja de salida muy corta en aquellos casos que finalmente van a obtener una resolución.
En otros términos, el Abg. manifiesta que el modelo que estudiamos ortodoxo y a la vez obsoleto porque no describe adecuadamente la realidad, este piensa que la corte resuelve sobre inconstitucionalidades, resuelve casos y finalmente es el intérprete final de la constitución. Es aquí donde el Abg. nos dice “Que el modelo que debe establecer la corte es el de validar o invalidar cosas, actos, leyes, y un modelo de enunciación en el cual haga su trabajo hermenéutico, de interpretación de la constitución, interpretación conforme para evitar invalidar, es un trabajo mas de gabinete interpretativo. En el cual el remedio sea la revocación del acto sentencial o la invalidez de la ley y nunca problematizamos mucho sobre que es lo que vamos a pedir a la corte. La corte se encuentra respecto a que los problemas de constitucionalidad no estén solo en declarar la inconstitucionalidad, sino también en obligaciones del estado que no han sido reglamentadas. Ejemplifica con el caso Echeverri en el cual existe inconstitucionalidad por omisión. En esos casos existe una inconstitucionalidad por omisión y en esos casos la lógica de los tribunales es a la inconstitucionalidad por omisión se le da el deber de hacer una exhortación al poder legislativo o bien al ejecutivo quien reglamenta. La corte tiene que tocar otras cuerdas, no solo interpretación. Jugar al dialogo de poderes por otros mecanismos
Abg. Marianela Flores Díaz, Especialista en Derecho de las Familias y Presidenta de Proyecto Generar.
Funciones de la corte: “La función política de la corte es muy importante, creo que debemos trabajar mucho en el ámbito abogadil en recoger los debates sociales y traerlos a nuestros espacios de discusión sobre lo que esta pasando actualmente” en ello la Abg. Flores Díaz manifiesta que la corte no solo es un tribunal superior que en ultima instancia revisa sentencias, sino que también tiene una función política que peligrosamente se le ha quitado en los debates de juristas academicos y medios hegemonicos de comunicacion. La CSJN en cuanto a su función política “Es el tribunal encargado de velar de las normas constitucionales, tiene la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una norma, de un acto administrativo. Funciona además como un contrapoder del poder ejecutivo y legislativo cuando estos no se ajustan a esta Constitución, es decir a todo nuestro sistema normativo. En ese rol deja de ser un poder neutro y pasa a ser un poder del estado” “y si es un poder del estado como el poder ejecutivo y legislativo tiene una función política que es guiar la conducción de nuestro país. Esta función política de la CSJN queda peligrosamente por fuera del debate social y el reclamo del pueblo de cómo debe funcionar ese poder del estado que encabeza la corte que tenemos en la actualidad.
Si sacamos del debate la función política que tiene la corte nos quedamos sin analizar como se esta desempeñando como poder del estado.
Entre los argumentos que los medios hegemónicos de comunicación sostienen con respecto al juicio político que se está tratando en el congreso sobre la Corte aducen que no se puede cuestionar ni se puede responsabilizar a los magistrados y magistradas por el contenido de la sentencia. Eso también es un postulado peligroso si no es respetuoso de las normas constitucionales. Es decir que los jueces no puede ser cuestionados en tanto y en cuanto respeten los derechos fundamentales de los ciudadanos/as y las instituciones de nuestro país. En esto me voy a referir particularmente a los fallos de la corte sobre los cuales son motivo de mal desempeño en sus funciones en el juicio político, el fallo de dos por uno. Ellos dieron sus argumentos en el fallo pero fueron contrarios a los derechos de nuestra constitución por eso se los juzga por mal desempeño. Es aquí donde podemos inferir que con argumentar un fallo no basta para ampararse un juez en el principio que no pueden ser cuestionados en el contenido de sus sentencias es preciso que sus sentencias estén a derecho.
Es indiscutible que las sentencias de la corte en varios fallos ha tenido un retroceso en los últimos años en materia de derechos fundamentales, tenemos fallos de carácter laboral, fallos de derechos humanos, fallos de derecho al consumidor. La corte sentó jurisprudencia de recorte de derechos fundamentales, justamente de los que tiene la obligación de custodiar como parte de su función politica. Si nosotros como ciudadanos/as no podemos acceder a la información que nos permita entender acabadamente cual es el rol que tiene la corte suprema de justicia creo que el debate se reduce solamente al funcionamiento de las causas. Y esto a criterio personal es un error «muy conveniente» para que nadie pueda problematizar y debatir sobre el mal funcionamiento de la CSJN.
Coincido con lo que acaba de decir el doctor arrayo, pero creo que como parte del debate social debemos seguir analizando cual es tipo de funcionamiento que se le está dando a la corte suprema de justicia como poder del estado, que no solo se reduzca a la cantidad de causas que atiendan o no atiendan.
Estuve leyendo y estudiando sobre cuáles fueron las causas por las que se presento el juicio político y una de esas era parte del contenido de los fallos, entre ellos fallos del dos por uno después teníamos el fallo de la coparticipación que reduce la repartición federal en perjuicio de las provincias, el fallo sobre el consejo de la magistratura que también fue muy discutido y entonces empezamos a ver que el rol que tiene la corte. En su actual conformación ha empezado a tergiversar ese rol político, de custodia de nuestra CN, para responder a los intereses políticos de sus miembros y del poder económico, dejo de ser una garante de los derechos de la ciudadanía.
Creo que los debates y las discusiones que tenemos dentro de la doctrina y de la academia también tienen que ser de acuerdo a un contexto particular y en un momento dado de la historia, estamos hablando de una discusión muy importante en nuestro país el juicio político sobre la actual conformación de la corte y a mí me parecía importante traer esta discusión, por supuesto que no tengo las respuestas de todo, mi idea era poder debatirlo. Estuve charlando con otras colegas sobre esta cuestión discursiva que se intenta dar en los medios de comunicación para reducirla solamente a tribunal jurisdiccional y a mí me parecía peligroso porque nos aparece otro obstáculo acá que es también la distancia que existe entre el derecho, los letrados y la ciudadanía como excusa para que el pueblo no debata sobre el funcionamiento de la Corte, entonces la sociedad se queda afuera de esas discusiones.
Creo que en este sentido tenemos que sumar al debate social «la corte en su rol político tiene que velar a través de sus fallos por el interés de la comunidad en gral, Ahí está su principal rol político».
Si no podemos visibilizar que tiene un rol político y si no podemos ser críticos de ese rol político y asumir que es un poder del estado, difícilmente podemos avanzar y salir de lo que yo considero, en mi opinión de una crisis institucional del poder judicial, hablamos de una crisis institucional ya que distintos sectores de la sociedad vienen haciendo una crítica sobre la demora y mal funcionamiento de la «justicia» y pidiendo una reforma judicial urgente, como es la lucha del feminismo por la reforma judicial feminista.
Creo que tenemos que empezar a generar y a facilitar las herramientas. Como decía Pal estos debates que se hacen sobre el poder judicial deben ser serios y para eso también tiene que participar la sociedad, porque si no nos estamos quedando cortos.
El poder judicial es un sistema que tiene que estar abierto a las necesidades de ciudadanos y ciudadanas, entonces si están por fuera y no pueden comprender cuales son las funciones que tiene el poder judicial y si solamente reducimos a una de las funciones sobre la corte suprema de justicia y no debatimos que es un poder del estado, como se viene desempeñando, que conducta se les están cuestionando y de qué manera se le cuestionan. Creo que hay una pata que nos está faltando, y que a mi si me parece importante.
Yo vengo de una formación universitaria donde del derecho solamente podemos hablar los letrados y yo creo que en eso por ahí tenemos que dar un paso más, tenemos que trascender y poder buscar y encontrar la manera de tejer puentes para que la sociedad comprenda de lo que hablamos. Tenemos un debate político muy importante que dar, sacar la función política que tiene la corte en su control jurisdiccional y en su control de legalidad que es un control jurídico que tiene consecuencias netamente políticas nos impide entender cual es el problema que hoy tenemos con la corte suprema de justicia.
Muchos juristas «serios» salieron a argumentar que la CSJN es un tribunal superior imparcial al que no se le puede cuestionar nada porque eso afecta la institucionalidad del poder judicial.
Si como sociedad no podemos cuestionar cual es el funcionamiento que tiene el poder de justicia, no se respeta el sistema democrático ni el equilibrio de poderes.
En definitiva el poder judicial es un servicio de justicia para todos y todas, con el que hace tiempo no estamos conformes, no hay transparencia, no hay rendición de cuentas de un poder judicial, creo que tenemos mucho para trabajar, creo que tenemos una crisis institucional y que creo que el primer paso para avanzar para salir de esa crisis institucional es abrir caminos hacia un debate que incluya a otros sectores de la sociedad y por otro lado reconocer las atribuciones y las facultades que tiene el poder judicial que tiene la corte suprema de justicia, hablo particularmente del debate que se está dando en el congreso.
Tenemos un desafío muy importante que es incluir a los demás sectores sociales en este tipo de debates, acercar el derecho como parte del juramento que hicimos como abogados/as de compromiso ético, acercar el derecho a ciudadanos y ciudadanas, pero para eso tenemos que ser francos con el rol que tienen las instituciones, es un debate largo y ojalá este sea el primer paso.
Abg. Ángel Bruno, Presidente de la Federación Interamericana de Abogados (FIA-IABA).
Antes que nada, quiero agradecer a la Asociación Abogados Unidos por la invitación a participar de este panel, para reflexionar sobre diversos aspectos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este es un tema central en la Argentina de hoy.
Pero antes de comenzar mi reflexión, permítanme unos minutos para comentarles qué es la Federación Interamericana de Abogados, o la FIA, de la cual soy Presidente desde hace algunos meses. La FIA es una entidad de abogados, una institución continental fundada hace 82 años, que reúne a Colegios de Abogados y abogados de todos los países de las tres Américas y el Caribe. Tiene como objetivos centrales la defensa de la democracia, de los derechos humanos, del Estado de Derecho y del derecho al acceso a la Justicia, sin perjuicio de organizar una importante y permanente actividad académica, que busca el aporte de ideas para el mejoramiento de las leyes, el conocimiento de la legislación comparada, y también la capacitación de sus miembros. En este momento, por ejemplo, se está preparando un curso sobre el uso de las nuevas tecnologías digitales para la litigación. Otro aspecto importante de la FIA son los encuentros presenciales, que estamos recuperando después de la pandemia, que permite una intercomunicación y un relacionamiento entre abogados de distintos países, que amplía nuestra agenda de contactos y el radio del ejercicio profesional. Precisamente, en el mes de agosto próximo tendrá lugar nuestra Conferencia anual, que se desarrollará en la ciudad de Rio de Janeiro. Los invito a todos y todas a participar de esa Conferencia, a recabar mayor información en la página web de la FIA, y a incorporarse a la Federación, integrando alguno de los distintos Comités de trabajo.
Dicho esto, solo me resta decir que no voy a hablar en esta oportunidad en nombre de la Federación Interamericana de Abogados, sino en el mío propio y personal, ya que el tema en debate trata de una cuestión particular de nuestro país que incluye opiniones políticas, de las cuales la FIA debe estar ajena.
Voy a hablar, en cambio, desde mis antecedentes nacionales, ya que fui, en sus momentos, Vicepresidente Primero de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, FACA, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, habiendo sido también Diputado Nacional y Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires. Son esos los antecedentes que me habilitan a dar mi opinión sobre el tema que hoy estamos tratando.
En primer lugar, quiero celebrar que haya un debate sobre la Corte Suprema. Es un tema central en la agenda de la Argentina de hoy, porque la Corte es la cabeza de uno de los tres poderes del Estado, del Poder Judicial, que está en crisis. Tiene una consideración social extremadamente baja, más baja aún que los poderes Ejecutivo y Legislativo, más allá de quiénes hayan estado ocupando esos poderes. Y el Poder Judicial tiene esa valoración social extremadamente baja, no por casualidad. Hace ya tiempo que la gente percibe que es de claro tinte corporativo, que defiende sus propios intereses antes que los de la sociedad, como se demuestra, por ejemplo, en la negativa a pagar el impuesto a las ganancias; que es un poder elitista, que se cree por encima de todos; que presta un servicio de justicia de muy difícil acceso a los sectores más vulnerables de la población, que no conocen sus derechos y mucho menos cómo tienen que hacer para hacerlos valer en caso de que lo conozcan; que carece de la necesaria transparencia que debiera tener. Y, lo más importante, tal vez, que no es verdaderamente un poder independiente, actuando muchos jueces, muchas veces, sujetos a directivas o sugerencias no sólo del poder político sino, especialmente, de los poderes fácticos, como los que ejercen los grupos concentrados de la economía o los medios de comunicación hegemónicos.
Y, lo que es muy peligroso para la vida democrática, un Poder que no tiene controles efectivos, que lo hagan responsable de sus actos, y que se puedan revocar sus decisiones erradas o incorrectas. Y aquí comienzo con el tema que tenía agendado, que es el del control del Poder Judicial. ¿Quién controla la validez de sus actos?
Todos los Poderes del Estado, en un sistema republicano, tienen controles, controles que determinan la validez de los actos de cada Poder. El Legislativo está controlado precisamente por el Poder Judicial: si se dicta una ley que alguien tacha de inconstitucional, el Poder Judicial, a partir de un simple juez de primera instancia, puede decir que el Poder Legislativo ha hecho una ley que no corresponde porque no respeta la Constitución, que es inconstitucional, y así lo declara. Y si luego de las apelaciones la Corte confirma esa sentencia, cae la ley. De esa manera, el Poder Judicial controla los actos del Poder Legislativo. También lo controla el Poder Ejecutivo, que con su facultad de veto puede vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Legislativo, y esa ley o esos artículos vetados no son promulgados, y ese acto del Legislativo cae.
El Poder Ejecutivo también es controlado por el Poder Judicial. Sus decretos pueden ser tachados de inconstitucionales, en cualquier instancia, incluso en la primera. Y muchas veces ese control, a través de medidas cautelares, impide la aplicación de ese decreto. Hace poco sucedió, en un caso de enorme difusión pública, con un decreto con el cual el Poder Ejecutivo modificó el aporte que la Nación debe hacer a la Ciudad de Buenos Aires por el traspaso de la Policía Federal al ámbito de la Ciudad. La Corte Suprema de Justicia lo tachó de inconstitucional y estableció otro monto para ese aporte, en un fallo que para muchos juristas es contrario a derecho.
Vayamos ahora al Poder Judicial. Tiene un sistema de control interno, por el cual las sentencias de un nivel inferior, jueces de primera instancia, son controladas por un nivel superior, las Cámaras de Apelaciones, que pueden revocar sus sentencias. Y un fallo de este segundo nivel puede ser controlado, y revocado, por un fallo de la Corte Suprema. Pero a la Corte, que es la cabeza y la última instancia del Poder Judicial, ¿quién la controla?
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia es palabra santa. Ningún Poder puede revocar sus decisiones. Los errores de la Corte, sus equivocaciones de buena o mala fe, no pueden ser subsanados, hay que cumplir sus decisiones.
El único control que tiene la Corte y, por ende, en última instancia el Poder Judicial, es el juicio político a todos o a alguno de sus miembros. Si se incurre en determinadas causales, el o los miembros que hubieran incurrido en ellas pueden ser destituidos. Juicio político que debe ser llevado a cabo por las dos Cámaras del Poder Legislativo. Pero este control es muy difícil de ejercer, porque para que se haga efectivo son necesarias mayorías de dos tercios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y esas mayorías son muy difíciles de conseguir.
El procedimiento comienza con la reunión de la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, que es la Cámara iniciadora, que debe emitir dictamen sobre el mérito del pedido de juicio político. Si el dictamen es favorable, pasa al pleno, donde se plantean las acusaciones. Si se aprueban por el voto de las dos terceras partes, ese dictamen acusatorio va al Senado, quien escucha la acusación, da derecho de defensa a los acusados, y necesita también del voto de las dos terceras partes de sus miembros para destituirlos.
Hoy en día, sabemos que es imposible lograr esas mayorías, en cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo, porque la oposición política ha resuelto no avalar el juicio político. De modo que las resoluciones de la Corte se vuelven intocables. Nadie puede revocarlas o dejarlas sin efecto. No existe remedio alguno a sus decisiones sin son equivocadas, aunque sean palmarias, evidentes.
De este modo vemos, entonces, que ese control, que la Constitución permite y establece, es muy difuso y de muy difícil cumplimiento.
Hay un antecedente cercano donde si funcionó: fue cuando Néstor Kirchner acusó a los miembros de la que se llamó “Corte menemista”, conocida también como la de la “mayoría automática”. Logró un consenso parlamentario que finalmente destituyó a los jueces, pero pudo hacerlo porque en esa oportunidad existían elementos o condiciones que hoy no están. Aquella era una Corte que estaba absolutamente desprestigiada, y en todos los sectores, oficialistas y opositores, había un consenso político anti menemista. Por lo tanto, no fue difícil conseguir las mayorías parlamentarias necesarias para proceder.
Pero en otros casos, como en el presente, ese consenso no se logra, porque en lugar de pretender buscar la verdad de los hechos a través de diversas pruebas, hay una decisión política de la oposición de no permitir el avance del procedimiento, y una colaboración mediática que lo pinta como un ataque a la independencia judicial. Ningún pedido de juicio político puede ser un ataque a la independencia judicial, porque es un recurso permitido por la Constitución.
Esta dificultad, la casi imposibilidad de controlar la validez de los actos de la Corte Suprema de Justicia, es una debilidad de nuestra Constitución. No existen equivalencias en los controles entre los Poderes: mientras los actos del Poder Legislativo y los del Ejecutivo pueden anularse, no sucede lo mismo con los del Poder Judicial, que en última instancia son las sentencias de la Corte, que quedan sin posibilidad de ser anuladas o corregidas.
Hay otra debilidad actual dentro del sistema republicano. Este sistema, tal como lo establece la teoría y las Constituciones tradicionales, consta de tres Poderes, que son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que se controlan mutuamente para evitar que uno pase por encima del otro. Sin embargo, la realidad fáctica del mundo en que hoy vivimos nos evidencia que hay poderes de hecho que pesan, a veces, más que aquellos tres Poderes formales. El principal de estos poderes fácticos, o de hecho, es el poder económico concentrado. Ese poder que determina que el uno por ciento de la población mundial retenga para sí el cincuenta por ciento de la riqueza que se produce en el mundo, tal como lo denuncia permanentemente el Papa Francisco, quien ve como una intolerable injusticia que haya tan pocos que tenga tanto, y tantos que tengan tan poco.
Y ese poder fáctico tiene un aliado central, otro poder real: el poder mediático hegemónico que, por otra parte, también es parte del poder económico. Esto dos sectores, de enorme poder fáctico, debilitan, y muchas veces superan, a los Poderes formales establecidos en la Constitución. Hay gobiernos que han luchado contra esos poderes fácticos y logrado avanzar y llevar adelante políticas sociales que atienden cuestiones que van contra los intereses con estos poderes. Pero en la Argentina se ve un tercer aliado, que hace más difícil gobernar a los Poderes de la Constitución.
Ese tercer aliado, con el que se conforma lo que podríamos llamar una tríada de poder de facto, son los “jueces amigos” de los otros dos poderes, y mucho más si ellos están en la Corte Suprema de Justicia. Esos jueces son un aliado necesario para apoyar los intereses de los poderes económico y mediático, y actúan los tres de consuno.
Por eso muchas leyes que perjudicaban esos intereses y fueron cuestionadas por quiénes detentan esos intereses, fueron impedidas de entrar en vigencia por el Poder Judicial. Por ejemplo, la llamada ley de medios, que fue discutida a lo largo y a lo ancho del país durante dos años, que fue votada en las dos Cámaras del Congreso por una amplísima mayoría de los votos de los legisladores nacionales, y que es similar a la que rige, por ejemplo, en los Estados Unidos, que no es precisamente un país socialista, fue objeto de acciones judiciales desde antes de su aplicación. Y los jueces de primera instancia y los de Cámara impidieron durante 3 años su puesta en vigencia a través de medidas cautelares. Y finalmente, cuando el caso llegó a la Corte Suprema, ésta resolvió que sí era constitucional, salvo alguno que otro artículo, pero fue cuando ya no había tiempo de ponerla en práctica. Y el nuevo gobierno, a poco de asumir, derogó la ley a través de un decreto de necesidad y urgencia. Lo mismo ocurrió con otros fallos a favor de los intereses económicos concentrados, como los que tienen que ver, por ejemplo, con servicios de comunicación, fundamentales en la vida cotidiana, como el uso de internet o de telefonía, que los jueces no aceptaron que fueran declarados “servicios esenciales” y, por lo tanto, que pudieran ser controladas sus tarifas.
Esta debilidad constitucional del sistema republicano nos sume en un enorme pesimismo, porque pareciera que la Corte gobierna a través de sus sentencias, las que se tienen que aceptar sin remedio. Puede haber políticas progresistas a cargo del Ejecutivo, puede haber leyes distributivas dictadas por el Poder Legislativo, pero si la Corte Suprema dice que no, y las declara inconstitucionales, aunque no lo fueran, no hay remedio.
Hubo, si, un remedio que hizo dar marcha atrás con una resolución de la Corte: la movilización popular. Cuando la Corte dictó ese tremendo fallo del dos por uno, que permitía la excarcelación de los responsables de crímenes de lesa humanidad, un millón de personas salió a la calle y provocó tanta conmoción que el Poder Legislativo sancionó, con extrema urgencia, una ley interpretativa, y la Corte tuvo que aceptarla y dar marcha atrás con su sentencia.
Pero es difícil movilizar permanentemente al pueblo. Más cuando hay algunas campañas mediáticas destinadas a adormecer conciencias, que hace que la víctima termine apoyando argumentos del victimario sin tomar conciencia real de qué es lo que le está sucediendo. Pasa hoy no solo en Argentina sino en Brasil y muchos otros países de América Latina, donde existe la llamada “grieta”, que está dejando de ser sólo política para transformarse en una grieta existencial. Grieta entre los queremos una sociedad justa, fraterna y solidaria, donde sea imposible sentir que crece uno si no crecen los que están al lado de uno, por una parte; frente a otra parte, conformada por aquellos que creen en el llamado “emprendedurismo”, el mundo de los emprendedores, que se diferencia de los que ellos ven apáticos o de escasa voluntad de trabajo y progreso; y que, además, tienen una distorsionada visión de lo que es la meritocracia, porque dicen “si yo valgo, ¿por qué tengo que compartir lo mío con los que nada tienen y nada valen?”. Es decir, hay un elogio del egoísmo, algo que hasta hace poco seria impensable, porque aún el egoísta consideraba que el egoísmo es un disvalor y decía que era solidario, pero hoy se sacan la careta y hablan del egoísmo como si fuera un valor.
Frente a esta situación, frente a esta grieta tan generalizada y difícil de superar, ¿cuáles podrían ser algunas propuestas para que se pudiera controlar el accionar de la Corte?
En primer lugar, debería haber un listado de cuestiones políticas “no judiciables”. No todo puede estar sujeto a la tutela del Poder Judicial, hay algunas decisiones que son exclusivas del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, sin que el Poder Judicial pueda revisarlas. Esto es algo reconocido por toda la doctrina y la jurisprudencia. Son aquellas en que hay que tomar una opción política: tomar la deuda con el Fondo Monetario Internacional, por ejemplo, es una opción política. Podrá ser buena o mala, pero el Poder Judicial no puede decidirlo, ni puede revocar esa decisión. Otro ejemplo: si la Constitución establece que un estamento del Consejo de la Magistratura debe representar a los legisladores, y la ley dice que esa representación se da por bloques parlamentarios, y hay un Reglamento en cada Cámara del Congreso que establece como se conforman los bloques que funcionan en cada una de ellas y que su respectivo Presidente es el que informa quiénes son los elegidos, nada tiene que hacer la Corte para evaluar quiénes son los representantes elegidos. Son los bloques de cada Cámara los que dicen quiénes son sus representantes. Es una decisión política en la que no debe inmiscuirse el Poder Judicial. Ahora bien: si se deja en manos de la Corte decidir cuáles son las cuestiones “no judiciables”, el Poder Judicial seguirá haciendo lo que quiera, sin control alguno de sus decisiones. Debería haber, en cambio, un catálogo objetivo, que podría ser una ley, que determine cuáles son esas cuestiones políticas “no judiciables”, de la misma manera que una ley establece los límites para el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, un DNU, que no puede darse para temas electorales, penales o impositivos.
Otra posibilidad para el control de la Corte puede ser replicar a nivel nacional la mecánica que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para la acción originaria de inconstitucionalidad. Por esta acción cualquier ciudadano puede pedir en forma directa al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad que declare inconstitucional una ley de la Legislatura porteña. Si el Superior Tribunal acoge la acción y declara la inconstitucionalidad, esa ley es derogada. Sin embargo, la Constitución de la Ciudad contempla la posibilidad de insistencia, es decir, si la Legislatura, con una mayoría calificada de votos, insiste con la validez de esa ley, la misma sigue rigiendo y lo que cae es la sentencia del Superior Tribunal. La ratificación de la validez de la ley queda por encima de la sentencia del Superior Tribunal. Este procedimiento de la insistencia podría legislarse por el Congreso de la Nación, determinando que, ante una sentencia de inconstitucionalidad de la Corte, en algunos casos, por ejemplo, cuando tenga que ver con cuestiones de justicia distributiva, o con facultades propias de los otros Poderes, la insistencia del Congreso pueda prevalecer por sobre esa sentencia, y el acto declarado inconstitucional, sea ley o decreto, recobre su plena validez y deba aplicarse.
También se le deberían fijar plazos a la Corte para que dictamine. No puede ser que la Corte pueda retener temas sin resolver durante años. Pasó, por ejemplo, con la sentencia que declaró inconstitucional la ley del Consejo de la Magistratura, que se declaró quince años después de sancionada la ley y siete años después de haber recibido el caso, tiempo durante el cual el Consejo estuvo en pleno funcionamiento, obteniendo validez “de hecho”.
Finalmente, también es necesaria, hoy por hoy, una clara reglamentación de la ley 48, que establece el recurso de arbitrariedad. No es bueno que cualquier tema que se discuta en los Tribunales pueda llegar a la Corte Suprema de Justicia porque se apelen las sentencias diciendo que pecan de “arbitrariedad”. Se tendría que establecer de manera clara y restrictiva cuáles son los casos que pueden llegar a la Corte y cuáles terminan con las sentencias de Segunda instancia o de Casación.
En definitiva, en el marco de una necesaria y profunda reforma del sistema de administración de Justicia, es necesario reformular el rol y la forma de actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y el eficaz control de los actos de la Corte deberá ser uno de los aspectos más relevantes de esa reforma. Esta debe tomarse como una cuestión de Estado, y resolverse no en favor de determinados intereses, económicos o políticos, sino de la institucionalidad del país.