ACTUALIZACION DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA)

Se publicará en forma inmediata con cada modificación salarial dispuesta por la Corte.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que, “en lo sucesivo y con posterioridad a que se dispongan incrementos salariales, la Secretaría General de Administración deberá calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada n° 27/2018”.

A través de la acordada 30/23, se consideró que con motivo del último aumento dispuesto, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal solicitó que, en lo sucesivo, al fijarse el incremento salarial se publique en forma inmediata el nuevo valor de la UMA, con el fin de evitar perjuicios a los profesionales.

En lo que respecta a la intervención que corresponde al Tribunal en dicha determinación, la ley 27.423 -de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal- dispone que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA”.

De allí que la Corte consideró que “en razón a la naturaleza que revisten los honorarios profesionales y a fin de lograr la mayor celeridad y simplificación en su tramitación, corresponde disponer que, en lo sucesivo, cuando se disponga el respectivo incremento salarial, la Secretaría General de Administración deberá proceder a calcular, publicar e informar el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria”.

La resolución respectiva, señala la acordada 30/23, se publicará en el sitio institucional de la Corte y se informará a los distintos tribunales federales y nacionales.

Fuente: https://www.csjn.gov.ar/