25N Día Internacional de la Eliminación de la Violencia de Genero

Dra. Anabella Galvan integrante de Abogados Unidos

El 25 de noviembre se conmemora el asesinato de tres hermanas dominicanas, Patria, Minerva y María Teresa Mirabal. Tres mujeres activistas políticas, que fueron secuestradas, torturadas y asesinadas, el 25 de noviembre de 1960, por agentes del Servicio de Inteligencia Militar dominicano.

En 1981, en el marco del primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, se acordó tomar dicha fecha como “el día contra la violencia hacia las mujeres”. Luego en 1993, la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”, para finalmente, en 2020, declarar oficialmente el día 25 de noviembre como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

Esta fecha es resultado de la lucha de los movimientos feministas para visibilizar todos los tipos de violencias contra la mujer, y por motivos de género y diversidades. Y se refiere a todos, porque no solo se trata de la eliminación de la violencia física, sino también de la violencia sexual, psicológica, económica y laboral.

Así fue que, en nuestro país, se sancionó en 2009 la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales; y su decreto reglamentario 1011/2010, que incorpora el acoso callejero como modalidad de violencia a la mujer; implementa la línea telefónica gratuita y accesible destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, y asistencia a quienes la padecen; determina, además, articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, entre otros el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la violencia contra las mujeres en el espacio público y, finalmente, insta a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso público.

Así también, se sancionaron las siguientes normas que forman parte del mismo marco normativo:

  1. Ley 26.743 establece el derecho a la identidad de género de las personas;
  2. Ley 26.791 modifica el Código Penal y tipifica el homicidio agravado de mujeres (Ley de Femicidio);
  3. Ley 27.452. Crea el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes que se aplica cuando: a) Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; b) La acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; c) Cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género;
  4. Ley 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado en todos los niveles y jerarquías (Ley Micaela);
  5. DNU 7/2019. Crea el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en el ámbito nacional;
  6. Resolución 34/2020 de la Inspección General de Justicia que establece que las Asociaciones Civiles, las Simples Asociaciones que quieran registrarse, Fundaciones (siempre que tengan consejo de administración temporario) y las Sociedades Anónimas (de economía mixta, las que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, las que exploten concesiones o servicios públicos, las sociedades controlantes de, o controladas por una que esté sujeta a fiscalización y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria) deberán tener, en sus órganos de administración y fiscalización (cuando correspondiere), igualdad de hombres y de mujeres si el órgano se compone por número par de personas, y un tercio de mujeres, si el órgano se compone por número impar de personas;
  7. Decreto Nacional 721/2020. Establece un cupo del 1% de los empleos en el Sector Público Nacional que será ocupado por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Sin perjuicio de los valiosos y necesarios logros en materia legislativa, las violencias de género, aún se encuentran fuertemente arraigadas en cada practica social, omnipresentes y naturalizadas en todos los aspectos de nuestro de nuestras vidas.

Es por ello, que el desafío al que nos convoca esta fecha es identificar, visibilizar y deconstuir mandatos, roles, vínculos, y estereotipos que violentan sistemáticamente a las mujeres cada día.

Ahora bien, es nuestra tarea como abogados, desde nuestro ámbito de acción, deslegitimar estos tipos de violencias, exigiendo a viva voz un nuevo poder judicial con perspectiva de género en cuanto a su composición y su desempeño, al igual que las colegiaturas y el resto de los organismos vinculados a la administración de Justicia.

#25N

#ReformaJudicialFeminista